miércoles, 14 de diciembre de 2011

Dictamen judicial

Se conoció el dictamen judicial referente al caso de Ana Emilia Romero.


Rocha, 10 de diciembre de 2011.
VISTOS Y RESULTANDO:
Que atento a lo que resulta de autos, quien dice ser ERBC, oriental, soltero, de 69 años de edad, desocupado, domiciliado en Villa Velázquez, en la calle Luis Shaban y Fernández, debe ser procesado bajo la imputación de UN DELITO DE HOMICIDIO, ya que el mismo desarrolló la conducta descripta por los artículos 60 Y 310 del Código Penal.
De la indagatoria que antecede, incluida en las presentes actuaciones, los hechos que prima facie y sin perjuicio resultan probados son los siguientes:
El día 28 de noviembre del año en curso, la occisa; adolescente AER, concurrió al domicilio del indiciado, Sr. BC. Una vez allí, procedieron a trasladarse hacia el dormitorio de la vivienda, donde el Sr. B le solicitó a la adolescente R que se quitara la ropa, dejándola ésta sobre una silla (al decir del indagado); acto seguido se acostaron en la cama, donde mantuvo relaciones sexuales con la joven.
Interrogado sobre como apareció muerta la adolescente (atada con unos alambres en su cintura, en las piernas y en el brazo, así como asida la misma por medio de una linga a una batería que aseguraran la permanencia del cuerpo de la fallecida al fondo) en el aljibe el cual se ubica a una distancia de un metro y medio aproximadamente (fotografía número 11 de la carpeta técnica número 633/11) de la ventana de su dormitorio; no puede dar explicaciones al respecto.
Es de recibo destacar que la joven AR, fue encontrada el día 6 del corriente, en oportunidad en que el propio habitante de la finca, Sr. B, apreció un cuerpo flotando en el aljibe de mención, procediendo a dar el correspondiente aviso a la seccional policial actuante, del hallazgo de un cuerpo en el aljibe, sito en el patio de la vivienda la cual arrienda.
Asimismo es de significancia destacar que todos los elementos utilizados para asirla al fondo del aljibe (linga, alambre, batería) se encontraban en el patio de la vivienda de marras.
1) En esta etapa del proceso, cabe establecer si efectivamente se está en presencia de un hecho ilícito, y si el indagado ha tenido participación en el hecho ilícito (art. 125 del C.P.P), la plenitud es solo exigible para dictar sentencia definitiva. La doctrina con la normativa actual entiende que solo alcanza que con los elementos de convicción que valora el Juez le permitan afirmar con grado de probabilidad la ocurrencia de los hechos que indaga y la participación del imputado (Arlas J.A. “El Proceso Penal “, pág. 11/12).
Por su parte, Vélez Mariconde, indicaba que cuando el Juez ordena un procesamiento “no emite más que un juicio de probabilidad acerca de los extremos fácticos jurídicos de la misma imputación, vale decir , declara que hay elementos de convicción suficientes para juzgar en ese momento y provisoriamente que se ha cometido un hecho delictuoso y que el imputado es culpable como partícipe del mismo (CF Derecho Procesal Penal “ Tomo II, pág. 438.)
Es dable destacar que del certificado médico forense se desprende que la causa de muerte resulta por asfixia por compresión del cuello o sofocación, estampando el médico forense actuante, Dr. Gustavo Vitancurt como consideración médico legales que hubo contacto sexual probable previo a la muerte de la adolescente (“región ano perineal rasurada, edematosa, introito vaginal y ano entreabierto, probablemente por penetración previo a su muerte “ ), llegando a la inmersión en agua sin vida. De la ampliación del certificado de referencia emerge que al examen de cronotanatología, los fenómenos cadavéricos encontrados, la data de muerte va desde un tiempo máximo que corresponde con el momento de su desaparición (ocurrida el día 28 de noviembre) hasta un mínimo de cinco días y que cabe destacar que la temperatura del agua donde se encontraba inmersa, le dan mayor lentitud a los procesos cadavéricos. Explicitando el médico forense que la escasez de larvas que se encontraban solo en la cara, hacen suponer que desde el mismo momento de la muerte estuvo inmersa en el agua.
Del primer testimonio del indagado emerge textualmente: … preguntado si conocía a la adolescente AR, y si la misma concurría a su domicilio responde: “no, en una foto me pareció que la vi en la calle, a mi casa nunca fue… Preguntado como encontró el cuerpo de la occisa:”… Ayer de mañana me apronto el mate, agarré el balde me fui al aljibe, corría la tapa, levanto el baldecito y lo voy a dejar caer, miro y veo y llamé a DLS, el día antes saqué pero no vi nada flotando, el nivel el agua siempre está igual. Yo saqué agua toda la semana, siempre estaba tapado, el balde caía y yo sacaba agua, yo miraba, el brocal para abajo son como seis o siete metros. Preguntado que hizo el día 28 de noviembre, responde: “… Llegué a mi casa y me acosté, vine de Rocha y cuando llegué a Velázquez me acosté hasta el otro día, no sentí ningún ruido raro en el patio, no pudiendo explicar como no oyó nada, una caída de un cuerpo a un aljibe que dista un metro y medio de la ventana de su dormitorio. “    “ … Yo miraba hacia el fondo del aljibe pensando que el cuerpo podría estar allí porque desconfiaba, todo el mundo salía a buscar por todos los pozos…”
En la segunda deposición del Sr. B, el mismo manifiesta textualmente: "…terminantemente no sé nada… Preguntado si E. y A.R. fueron a su casa , responde : “… no sé si fueron una vez… si estuvo una vez… hace tanto tiempo , andaban de juguete, … nomás fueron … yo salgo a la puerta y les digo cosas a las chicas que pasan , de repente preciosa , nada más … las invito y las chicas entran y les digo si quieren comer, ya que están ( esto último refiriéndose a E. y a A. ) … Yo miraba siempre hacia abajo cuando metía el balde, miraba (se le recuerda que en su primera deposición adujo que era porque la chica podría estar allí), expresando ahora que miraba para sacar agua… Lo que sé es que fui a sacar agua y vi ese cuerpo, no se me trancaba el balde… Deben de haber sido dos personas con lo que pesa el cuerpo muerto más la batería, yo no sentí nada sonar... Nadie entra al patio...Preguntado si alguien puede traer una batería de afuera siendo que allí hay aproximadamente 160 Kilos en baterías, explica… no sé, no se si sabían que alguien sabía que había baterías, de la calle no se ven porque están contra el muro … Si , sé trabajar con alambre , pero no alambrar cuerpos , se arar , todo , fui milico también fue la mejor escuela para respetar … Digo que lo tendrían que haber hecho dos personas porque es media pesada me parece , digo yo, levantar eso para tirar a un pozo, no son diez ni quince kilos, una persona sola, digan lo que digan …”
De la tercera deposición del indagado B., resulta : “ … yo llegué de tardecita y le di cita a ella ( refiriéndose a la adolescente AR ) ella fue de noche , luego de las diez , yo le dije a E. que la mande , que venga… La cita era de noche, yo me quedé tomando, casi dos litros y medio. Ella llegó (con termo y mate), yo tenía la luz prendida y la radio prendida, fuimos al cuarto, ella no tomó nada, estuvimos un rato en la cocina y después pasamos al cuarto, yo le pedí que se desnudara, dejó la ropa en una silla, yo me puse el preservativo y ta, ahí empezó la historia…. Yo tuve relaciones vaginales con ella y luego se terminó el mundo y se me borró todo lo que estaba haciendo. Cuando me despierto, me levanté y no vi nada anormal, no recuerdo que le pasó a A.... Preguntado si estaba solo cuando llegó A. , responde que no recuerda ... Preguntado porque no había dicho todo lo narrado ahora, responde que hay cosas que le salen ahora ... Preguntado que pasó con la ropa, celular , establece que no recuerda y que mantiene relaciones sexuales con adolescentes y no con mujeres mayores, expresa que porque le atraen las niñas. Preguntado si hubo otra persona, responde sacudiendo la cabeza en señal de sí, alguien que me hubiera ayudado con todo este relajo con A., yo ya estoy en el degüelle…”
De la pericia psiquiátrica realizada por la Dra. Yisella Díaz, preguntado sobre los hechos de autos, manifiesta “… parece que lo hice, la mayor parte ni lo recuerdo, el desastre grande fue en casa… a mi me cuesta creer que lo haya hecho solo… Parece que le di cita a una niña para la noche y yo estaba tomado…,” La Dra. Díaz especifica que atribuye al alcohol la causa de sus olvidos, así como el factor responsable de los actos de los que posteriormente no recuerda. Afirma la Médica Psiquiátrica que resulta difícil valorar retrospectivamente el grado de alcoholización que presentaba la noche de los hechos y en virtud de lo relatado presentaba “un coma alcohólico“y obviamente en ese estado no se realizan actos delictivos. En el mismo orden explicita que no se trata de un paciente epiléptico.
La Psiquiatra forense concluye que la capacidad del periciado, Sr. B., para comprender sus actos y determinarse no estaba comprometida, no obstante la alcoholización al inhibir impulsos instintivos, facilitó el obrar del periciado.
CONSIDERANDO:
1) En dicho contexto es que entiende este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes, que permiten establecer que el indagado tuvo participación, en los hechos con apariencia delictiva descriptos anteriormente.
2) Acorde a los hechos que prima facie se tienen por probados, la conducta del encausado, se adecúan a lo previsto en el artículo 60 del Código Penal.
3) La conducta desplegada por el indagado ERBC, amerita para juzgar la ocurrencia de hechos que prima facie y sin perjuicio de ulterioridades, encartantes en la figura delictiva prevista en los artículos 60 y 310 del Código Penal.
4) Sin perjuicio de que el indagado no cuenta con antecedentes penales, se lo procesará con prisión atento a la calificación , tipificación del delito de marras, la alarma social causada, la forma en como se fueron produciendo los hechos ; acorde a la normativa legal vigente.
5) Media solicitud expresa por parte del Ministerio Público.
6) Por los fundamentos expuestos y las disposiciones legales citadas, y lo estatuído en los artículos 15 y 16 de la Constitución de la República, art 60 y 310 del Código Penal, y 125 del C.P.P. ,
RESUELVO :
I) Decretar el procesamiento CON PRISIÓN de ERBC , por la imputación de UN DELITO DE HOMICIDIO.
II) Póngase la constancia de estilo de que el encausado se encuentra a disposición de la Sede.
III) Comuníquese a los efectos de la calificación de su prontuario.
IV) Solicítese la planilla actualizada de antecedentes al Instituto Técnico Forense y los informes que pudieran corresponder, urgiéndose.
V) Téngase por ratificadas e incorporadas al sumario las actuaciones y por designado y aceptado el cargo de la Defensora de Oficio (Dra. Valeria Patrón).
VI) Se comete el señalamiento de audiencia a los efectos de que depongan testigos de conducta, que la Defensa tiene un plazo de 20 días para proponerlos.
VII) Prosígase con la investigación de los hechos de marras a los efectos de ubicar la vestimenta, el termo, así como el celular propiedad de la occisa, AER.
VIII) Procédase a recolectar muestras de la fogata ubicada en la finca donde se produjeron los hechos que vienen de relatarse, a los efectos de determinar si en la misma pudiera existir restos de materiales compatibles con la vestimenta de la adolescente R; así como realizar la correspondiente búsqueda en el vertedero municipal de Rocha;
oficiándose a los efectos pertinentes y remitiéndose dichas muestras a la policía técnica y al ITF de corresponder.
IX) Practíquese la pericia correspondiente de todo el material incautado (humor vítreo, sangre, fluidos vaginales y anales, guante de dedos de la occisa, bello púbico ubicado en la vivienda del imputado, preservativo, colillas de cigarrillos, muestras de manchas extraídas del lugar donde ocurrió el insuceso, celulares, muestras de sangre extraída a los detenidos), remitiéndose el mismo al ITF y a la Policía Técnica de corresponder.
X) Extráigase testimonio de las presentes actuaciones y remítase las mismas al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia que por turno correspondiere, con las formalidades de estilo, en un plazo de cuarenta y ocho horas.
XI) Notifíquese personalmente al Ministerio Público y a la Defensa.
Esc. Sergio Pessolano Dra. Marcela López Moroy
Actuario Juez Letrado.
Fuente: Diario "El Este"

0 comentarios:

Publicar un comentario